Art. 4

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 4 Los programas de desarrollo rural para los que no se han liquidado, en lo que respecta a uno o más ejercicios financieros, las cuentas anuales de los organismos pagadores correspondientes figuran en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2113:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil