Art. 2

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 2 En lo que concierne al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader a que se hace referencia en el artículo 1, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos de los respectivos programas de desarrollo rural financiados por el Feader que se indican en el anexo II y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2113:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil