Art. 2
En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 2
En lo que concierne al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader a que se hace referencia en el artículo 1, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos de los respectivos programas de desarrollo rural financiados por el Feader que se indican en el anexo II y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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