Art. 1

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015), exceptuando a los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2. En el anexo I figura la lista de los organismos pagadores de los Estados miembros cuyas cuentas se liquidan en lo que concierne al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader.
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eli:dec_impl:2016:2113:oj#art-1

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