Art. 8
Revisión de decisiones delegadas
En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 8
Revisión de decisiones delegadas
1. Las decisiones delegadas podrán ser objeto de examen administrativo interno conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y a la Decisión BCE/2014/16 (6).
2. En caso de examen administrativo interno, el Consejo de Supervisión tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentará al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción por el procedimiento de no oposición del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
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