Art. 6

Decisiones delegadas

En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 6 Decisiones delegadas 1.   Las decisiones delegadas se adoptarán en nombre y bajo la responsabiliad del Consejo de Gobierno. 2.   Cuando se haya designado conforme al artículo 5, apartado 1, a un jefe de unidad de trabajo del BCE para que adopte decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmará el jefe designado. Cuando conforme al artículo 5, apartado 1, se haya designado a varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmarán los jefes designados que las aprueben.
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