Art. 7
Registro de decisiones delegadas e información sobre ellas
En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 7
Registro de decisiones delegadas e información sobre ellas
1. La Secretaría del Consejo de Supervisión llevará un registro de las decisiones delegadas adoptadas en virtud de la presente decisión, e informará de ellas mensualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. La Secretaría del Consejo de Gobierno presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Supervisión un informe trimestral sobre el ejercicio de la facultad delegada de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión.
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