Art. 3
Restricciones al envío de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad, así como de determinados productos de origen animal desde las zonas enumeradas en el anexo I
En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 3
Restricciones al envío de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad, así como de determinados productos de origen animal desde las zonas enumeradas en el anexo I
Los Estados miembros afectados prohibirán el envío de partidas de:
a)
bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I;
b)
esperma, óvulos y embriones de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I;
c)
calostro, leche y productos lácteos de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad destinados a la alimentación animal, desde las zonas enumeradas en la parte II del anexo I;
d)
subproductos animales no transformados de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad distintos de los mencionados en la letra e), desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I;
e)
cueros y pieles sin tratar destinados al consumo humano o cueros y pieles sin tratar no destinados al consumo humano de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I.
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