Art. 3

Restricciones al envío de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad, así como de determinados productos de origen animal desde las zonas enumeradas en el anexo I

En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 3 Restricciones al envío de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad, así como de determinados productos de origen animal desde las zonas enumeradas en el anexo I Los Estados miembros afectados prohibirán el envío de partidas de: a) bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I; b) esperma, óvulos y embriones de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I; c) calostro, leche y productos lácteos de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad destinados a la alimentación animal, desde las zonas enumeradas en la parte II del anexo I; d) subproductos animales no transformados de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad distintos de los mencionados en la letra e), desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I; e) cueros y pieles sin tratar destinados al consumo humano o cueros y pieles sin tratar no destinados al consumo humano de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad desde las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo I.
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