Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«bovinos»: animales ungulados de las especies Bos taurus, Bos indicus, Bison bison y Bubalus bubalis;
2)
«rumiantes salvajes en cautividad»: rumiantes salvajes de las especies que se sabe participan en la transmisión y propagación de la dermatosis nodular contagiosa según los últimos conocimientos científicos disponibles;
3)
«zona infectada»: la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte II del anexo I de la presente Decisión que abarca la zona en la que se haya confirmado la presencia de dermatosis nodular contagiosa y las zonas de protección y vigilancia establecidas con arreglo al artículo 10 de la Directiva 92/119/CEE, en las que puede llevarse a cabo la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación;
4)
«zona indemne con vacunación», la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte I del anexo I de la presente Decisión que abarca las zonas fuera de la zona infectada de dermatosis nodular contagiosa en las que la vacunación contra esta enfermedad se lleva a cabo tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:2008:oj#art-2