Art. 2
En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 2
Los proyectos se incluirán en el PEPI siempre que se cumplan los siguientes criterios de admisión:
a)
el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá tener un coste mínimo total de 5 000 000 millones EUR;
b)
el proyecto se ejecutará dentro del ámbito geográfico del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/1017 y respaldará uno o varios de los objetivos y sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento;
c)
el promotor deberá ser una persona jurídica establecida en un Estado miembro y no deberá estar incursa en un procedimiento de insolvencia;
d)
el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro, y no deberá entrañar ningún riesgo jurídico ni para la reputación o la seguridad nacional de un Estado miembro o de la Comisión;
e)
la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación al PEPI;
f)
el proyecto deberá aparecer claramente descrito en la solicitud del proyecto como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para la realización del proyecto.
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