Art. 3
En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 3
Se cobrará a los promotores de proyectos privados una tasa de tramitación de su solicitud de hasta 250 EUR por proyecto.
Las autoridades locales, regionales o estatales y los organismos de Derecho público definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y las asociaciones constituidas por dichas autoridades u organismos y las entidades controladas por dichas autoridades u organismos (promotores de proyectos públicos) estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud.
Los promotores de proyectos privados también estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud en relación con proyectos que estén respaldados por una autoridad pública de un Estado miembro para la realización de prioridades de inversión pública.
El ordenador competente podrá decidir en casos excepcionales y justificados que los promotores de proyectos privados también estén exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud.
Los ingresos derivados de la tasa de tramitación de la solicitud podrán dar lugar a la consignación de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017.
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