Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 2 Los proyectos se incluirán en el PEPI siempre que se cumplan los siguientes criterios de admisión: a) el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá tener un coste mínimo total de 5 000 000 millones EUR; b) el proyecto se ejecutará dentro del ámbito geográfico del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/1017 y respaldará uno o varios de los objetivos y sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento; c) el promotor deberá ser una persona jurídica establecida en un Estado miembro y no deberá estar incursa en un procedimiento de insolvencia; d) el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro, y no deberá entrañar ningún riesgo jurídico ni para la reputación o la seguridad nacional de un Estado miembro o de la Comisión; e) la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación al PEPI; f) el proyecto deberá aparecer claramente descrito en la solicitud del proyecto como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para la realización del proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1942:oj#art-2