Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 4
Funcionamiento
1. La Cumbre se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones se celebrarán antes de las respectivas sesiones de primavera y de otoño del Consejo Europeo.
2. La Cumbre estará presidida conjuntamente por el presidente del Consejo Europeo y por el presidente de la Comisión, con la participación de la Presidencia del Consejo en funciones.
3. Las reuniones de la Cumbre serán convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.
4. El presidente del Consejo Europeo informará de los debates y de los resultados de la Cumbre al Consejo Europeo.
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