Art. 3
Preparación
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 3
Preparación
1. El orden del día de la Cumbre será determinado conjuntamente por el Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empleadores que participen en las tareas de la Cumbre. A tal efecto, se celebrarán reuniones preparatorias entre el Consejo, la Comisión, la CESE y BUSINESSEUROPE.
2. Los temas del orden del día serán objeto de debate en el Consejo, en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, sobre la base, cuando proceda, de las contribuciones de sus órganos preparatorios.
3. La Comisión desempeñará la Secretaría de la Cumbre. La Secretaría se encargará, en concreto, de que se transmitan con suficiente antelación los documentos. A efectos de la preparación y de la organización de las reuniones, la Secretaría de la Cumbre establecerá los contactos adecuados con la CESE y BUSINESSEUROPE, que coordinarán sus respectivas delegaciones.
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