Art. 2
Miembros
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 2
Miembros
1. La Cumbre estará compuesta por los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, y, representadas al máximo nivel, la Presidencia en funciones del Consejo, las dos Presidencias del Consejo siguientes, y los interlocutores sociales. Asimismo, participarán en la Cumbre los ministros de esas tres Presidencias y el comisario responsable de empleo y asuntos sociales. También se podrá, en función del orden del día, invitar a participar en la Cumbre a otros ministros de esas tres Presidencias y a otros comisarios.
2. Los representantes de los interlocutores sociales estarán distribuidos en dos delegaciones iguales, una que contará con diez representantes de los trabajadores y otra que contará con diez representantes de los empleadores, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres.
3. Cada una de estas delegaciones estará formada por representantes de las organizaciones interprofesionales europeas, de carácter general o por categorías, que representen al personal directivo y a las pequeñas y medianas empresas a escala europea.
La coordinación técnica de la delegación de los trabajadores corresponderá a la Confederación Europea de Sindicatos (CESE) y la de la delegación de los empleadores, a la Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE). La CESE y BUSINESSEUROPE se asegurarán de que se tengan debidamente en cuenta, en sus contribuciones, las opiniones que provengan de organizaciones específicas y sectoriales, e integrarán, en caso necesario, representantes de algunas de ellas en sus delegaciones.
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