Art. 2

En vigor desde 9 ago 2016
Artículo 2 La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que, tras la adopción de la presente Decisión, registre el régimen modificaciones en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que esté reconocido.
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