Art. 1
En vigor desde 9 ago 2016
Artículo 1
El régimen «International Sustainability and Carbon Certification system» (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para reconocimiento el 23 de junio de 2016, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de conformidad con las normas de producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.
El régimen incluye también datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.
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