Art. 3

En vigor desde 5 ago 2016
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto pertenecerá a la categoría de productos «calzado», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2016:1349:oj#art-3

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