Art. 7
En vigor desde 5 ago 2016
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «calzado» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2009/563/CE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «calzado» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2009/563/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.
3. Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/563/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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