Art. 7
Principio de Equilibrio
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 7
Principio de Equilibrio
1. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.
2. La Agencia no podrá suscribir empréstitos en el marco de su presupuesto.
3. Todo superávit presupuestario del presupuesto general de la Agencia en un ejercicio determinado se considerará como un crédito a disposición de los Estados miembros participantes y se les devolverá en forma de deducción de la tercera contribución del ejercicio siguiente.
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