Art. 9

Principio de Universalidad

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 9 Principio de Universalidad La totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Todos los ingresos y gastos se consignarán por su importe íntegro en el presupuesto, sin compensación entre sí.
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