Art. 6

Principio de Anualidad

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 6 Principio de Anualidad 1.   Los créditos consignados en el presupuesto de la Agencia se autorizarán por un ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural. 2.   Los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente en el caso de los compromisos jurídicos cuyas fases preparatorias se hayan desarrollado en su mayoría para el 31 de diciembre. 3.   Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores. 4.   Habida cuenta de las necesidades de la Agencia y a reserva de la aprobación de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, los créditos no utilizados podrán consignarse en el estado de previsiones de ingresos y gastos del ejercicio presupuestario siguiente. Dichos créditos serán los primeros en utilizarse. 5.   Los apartados 1 a 4 no serán óbice para que los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario se fraccionen en tramos anuales durante varios ejercicios.
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