Art. 39
Normas aplicables a las cuentas
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 39
Normas aplicables a las cuentas
La Agencia establecerá un sistema contable que proporcione información exacta, completa y fiable en el momento oportuno.
El contable de la Agencia adoptará normas fundadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público. El contable podrá apartarse de dichas normas si lo considera necesario para presentar una imagen fidedigna de los elementos del activo y del pasivo, las cargas, los ingresos y los flujos de tesorería. Cuando un contable se aparte sustancialmente de dichas normas internacionales, las notas anexas a los estados financieros indicarán este hecho y su motivación.
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