Art. 27

Designación, competencias y funciones del auditor interno

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 27 Designación, competencias y funciones del auditor interno 1.   La Agencia dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes. 2.   El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable. 3.   Los auditores internos asesorarán a la Agencia sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. El auditor interno estará encargado, en particular, de: a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos; b) evaluar la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria. 4.   El auditor interno ejercerá sus funciones sobre todas las actividades y servicios de la Agencia. El auditor interno dispondrá de un acceso completo e ilimitado a toda información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades del director ejecutivo y de los demás datos indicados. 5.   El auditor interno elaborará un plan de auditoría anual y lo presentará al director ejecutivo. 6.   El auditor interno tomará nota del informe del ordenador establecido de conformidad con el artículo 19 y de lo demás datos indicados. 7.   El auditor interno informará al director ejecutivo de sus constataciones y recomendaciones. El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos: — cuando no se hayan abordado riesgos críticos o recomendaciones, — cuando se observen retrasos significativos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores. El director ejecutivo garantizará el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El director ejecutivo remitirá anualmente a la Junta Directiva un informe con el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso dado a esas recomendaciones. La Junta Directiva examinará la información y establecerá si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo. 8.   La Agencia pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno. 9.   Los informes y resultados del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación por este de las medidas tomadas para su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1353:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil