Art. 95

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 95 Las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución cuando el beneficiario haya tenido conocimiento de la irregularidad del pago o cuando ésta sea tan evidente que no haya podido dejar de advertirla. La devolución deberá solicitarse, a más tardar, al término de un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se haya abonado la cantidad. Este plazo no será oponible a la AFCC cuando ésta pueda demostrar que el interesado ha inducido deliberadamente a error a la Administración con vistas a obtener el pago de la cantidad considerada.
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