Art. 97

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 97 El contrato podrá ser rescindido por la Agencia sin preaviso en los siguientes casos: a) en el transcurso o al final del período de prueba, en las condiciones previstas en el artículo 39; b) en caso de que el agente temporal no pueda reincorporarse a sus funciones al término de la licencia retribuida por enfermedad a que se refiere el artículo 53; en este caso, el agente temporal tendrá derecho a una indemnización igual a su sueldo base, más sus complementos familiares a razón de dos días por mes de servicio cumplido.
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eli:dec:2016:1351:oj#art-97

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