Art. 76
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 76
Si el examen médico previo a la contratación del agente temporal revela que éste está afectado por una enfermedad o dolencia, la AFCC podrá decidir que su derecho al disfrute de las garantías previstas en materia de invalidez y fallecimiento no se inicie hasta haber cumplido un período de cinco años a partir de la fecha de su incorporación al servicio de la Agencia, por lo que se refiere a las consecuencias de esta enfermedad o dolencia.
El agente temporal podrá recurrir esa decisión ante la Comisión de Invalidez que establecerá la Agencia. En virtud del acuerdo celebrado entre la Agencia y el Consejo de la Unión Europea, la Agencia podrá utilizar los servicios de la Comisión de Invalidez del Consejo.
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