Art. 72
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 72
1. En caso de nacimiento de un hijo de un agente temporal, se abonará una asignación de 198,31 EUR a la persona que asuma la guarda efectiva del niño.
Igual asignación se entregará al agente temporal que adopte un niño cuya edad no exceda de cinco años y que permanezca a su cargo en las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, del anexo IV.
2. Se tendrá derecho a la misma asignación en caso de interrupción del embarazo después de los siete meses.
3. El beneficiario de la asignación por nacimiento estará obligado a declarar las asignaciones de la misma naturaleza que perciba por el mismo hijo. Tales asignaciones se deducirán de la prevista en el apartado 1. Cuando ambos progenitores sean agentes temporales de la Agencia, la asignación sólo se abonará una vez.
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