Art. 68
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 68
El agente temporal, ya sea durante el tiempo de servicio, durante una licencia por enfermedad o durante un período de licencia no retribuida a que se hace referencia en los artículos 17 y 57 y de conformidad con las condiciones establecidas en los mismos, o cuando sea beneficiario de una asignación por invalidez, su cónyuge, en caso de que este no tenga derecho a prestaciones de la misma naturaleza y del mismo nivel en aplicación de cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, sus hijos y las demás personas que estén a su cargo con arreglo al artículo 2 del anexo IV, y los beneficiarios de una pensión de supervivencia estarán cubiertos contra los riesgos de enfermedad con arreglo a la misma regulación que la establecida por común acuerdo entre las instituciones de la UE en virtud del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de la UE.
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