Art. 65
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 65
Las indemnizaciones diarias serán las previstas en el artículo 10 del anexo IV. No obstante, el agente temporal que sea contratado durante un período determinado inferior a 12 meses y que justifique la imposibilidad de seguir habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato hasta un máximo de un año.
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