Art. 57
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 57
A título excepcional, el agente temporal podrá tener derecho, a petición propia, a una licencia no retribuida por motivos imperativos de índole personal. El artículo 15 seguirá aplicándose durante el período de excedencia voluntaria por motivos personales.
No se concederá el permiso contemplado en el artículo 15 a un agente temporal para que ejerza una actividad profesional, retribuida o no, que implique actividades de promoción o defensa de intereses ante la Agencia y que pueda dar lugar a la existencia o a la posibilidad de un conflicto con los intereses legítimos de la misma.
La AFCC fijará la duración de esta licencia, que no podrá exceder de la cuarta parte de la duración de los servicios prestados por el agente temporal ni ser superior a:
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tres meses cuando el agente temporal cuente menos de cuatro años de antigüedad,
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12 meses en los demás casos.
La duración de cualquier licencia concedida en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero no se tomará en consideración a efectos del artículo 40, apartado 2, párrafo primero.
La cobertura de riesgos de enfermedad y de accidente prevista en el artículo 68 se suspenderá mientras dure la licencia del agente temporal.
No obstante, si el agente temporal no ejerce una actividad profesional retribuida, podrá, siempre que lo solicite a más tardar en el mes siguiente al comienzo de la licencia no retribuida, seguir disfrutando de la cobertura prevista en el artículo 68, a condición de que sufrague la mitad de las cotizaciones previstas en dicho artículo durante el tiempo de licencia. Las cotizaciones se calcularán tomando como base el último sueldo base del agente temporal.
Además, el agente temporal que justifique la imposibilidad de adquirir derechos a pensión en otro régimen de pensiones, podrá, a petición propia, continuar adquiriendo nuevos derechos a pensión mientras dure su permiso sin retribución, siempre que pague una cotización igual al triple de la tasa dispuesta en el artículo 90. Las cotizaciones se calcularán tomando como base el sueldo base correspondiente a su grado y escalón.
Las mujeres cuya licencia por maternidad comience antes de que finalice su contrato tendrán derecho a la licencia por maternidad y a la asignación correspondiente.
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