Art. 59

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 59 La retribución de los agentes temporales consistirá en un sueldo base, complementos familiares e indemnizaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1351:oj#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil