Art. 52

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 52 Además de las vacaciones previstas en el artículo 51, las mujeres embarazadas tendrán derecho, previa presentación de un certificado médico, a una licencia de 20 semanas. La licencia comenzará, como máximo, seis semanas antes de la fecha probable del parto indicada en el certificado y concluirá, como mínimo, 14 semanas después de la fecha del parto. En caso de nacimiento múltiple o prematuro o de nacimiento de un niño discapacitado, la duración de la licencia será de 24 semanas. A efectos de la presente disposición, se considerará prematuro todo nacimiento que tenga lugar antes de que finalice la trigesimocuarta semana de gestación.
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