Art. 166

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 166 En el supuesto de que el interesado haya quedado libre de todo cargo, con arreglo al artículo 160, apartado 2, tendrá derecho, previa solicitud, a la reparación del perjuicio sufrido mediante una publicidad adecuada de la decisión de la AFCC.
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