Art. 162
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 162
1. La decisión por la que se suspenda al agente deberá especificar si, durante el período de suspensión, el interesado conservará su retribución íntegra o si ésta quedará sujeta a una retención. El importe que se pague al agente no deberá en ningún caso ser inferior a la renta mínima de subsistencia correspondiente al sueldo base de un agente temporal en el primer escalón del grado 1, incrementada, en su caso, con los complementos familiares.
2. La situación del agente suspendido deberá ser resuelta definitivamente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efecto la decisión de suspensión. Si, transcurridos los seis meses, no se ha adoptado decisión alguna, el interesado volverá a recibir su retribución íntegra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
3. La retención podrá mantenerse más allá del plazo de seis meses mencionado en el apartado 2 cuando el agente esté incurso en un procedimiento penal por los mismos hechos y se halle detenido a raíz de dicho procedimiento. En tal caso, el interesado no volverá a recibir su retribución íntegra en tanto el tribunal competente no haya ordenado su puesta en libertad.
4. Cuando en la decisión definitiva no se haya impuesto sanción alguna al interesado o éste sólo haya sido objeto de un apercibimiento por escrito, una amonestación o una suspensión temporal de subida de escalón, tendrá derecho a la devolución de las retenciones practicadas sobre su retribución al amparo del apartado 1 del presente artículo, a las que se añadirá, en caso de no imponerse ninguna sanción, el pago de los correspondientes intereses compuestos al tipo definido en el artículo 88.
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