Art. 169
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 169
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver sobre los litigios que se susciten en la Unión y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del artículo 168, apartado2. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena.
2. Sólo podrá ser admitido un recurso ante el Tribunal de Justicia si:
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previamente, se hubiere presentado reclamación ante la AFCC, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168, apartado 2, y dentro del plazo que en el mismo se prevé, y
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si respecto de esta reclamación se hubiere adoptado una decisión denegatoria, ya sea explicita o implícita.
3. El recurso a que se refiere el apartado 2 deberá interponerse en un plazo de tres meses. Este plazo se computará:
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a partir del día de la notificación de la decisión adoptada respecto de la reclamación,
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a partir del día en que finalice el plazo para resolver, cuando el recurso tenga por objeto una decisión denegatoria implícita de una reclamación presentada en aplicación del artículo 168, apartado 2; no obstante, en caso de que una reclamación se rechace mediante una decisión explícita tras una decisión denegatoria implícita dentro del plazo para interponer el recurso, este plazo comenzará a computarse de nuevo.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el interesado, previa presentación ante la AFCC de una reclamación de conformidad con el artículo 168, apartado 2, podrá interponer inmediatamente un recurso ante el Tribunal de Justicia, siempre que se adjunte al mismo una demanda solicitando la paralización de la ejecución del acto recurrido o la adopción de medidas provisionales. El procedimiento principal ante el Tribunal de Justicia se suspenderá hasta que se produzca una decisión denegatoria, explícita o implícita, de la reclamación.
5. Los recursos a que se hace referencia en el presente artículo serán instruidos y juzgados conforme al Reglamento de procedimiento establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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