Art. 114

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 114 No obstante lo dispuesto en el artículo 64, apartado 3, la indemnización por gastos de instalación y la indemnización por gastos de reinstalación, previstas en el apartado 1 y el apartado 2 del citado artículo, no podrán ser inferiores a: — 845,37 EUR para el agente contractual que tenga derecho a la asignación familiar, y — 501,20 EUR para el agente contractual que no tenga derecho a esta asignación.
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eli:dec:2016:1351:oj#art-114

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