Art. 113
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 113
El baremo de los sueldos base se determinará según el mismo baremo que el establecido en el artículo 93 del ROA de la UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1351:oj#art-113