Art. 4
En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 4
1. Deberán incluirse en la autorización del biocida las siguientes instrucciones de uso:
—
«Fijar el portacebos al suelo».
—
«En caso de derrame accidental del líquido, eliminar el portacebos como residuo peligroso».
2. De acuerdo con los términos y las condiciones del apartado 1, el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
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