Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 4 1.   Deberán incluirse en la autorización del biocida las siguientes instrucciones de uso: — «Fijar el portacebos al suelo». — «En caso de derrame accidental del líquido, eliminar el portacebos como residuo peligroso». 2.   De acuerdo con los términos y las condiciones del apartado 1, el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
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