Art. 3
En vigor desde 13 jul 2016
Artículo 3
Se reembolsará a los miembros del Comité de Vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión.
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