Art. 1

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 1 1.   A los efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, los Estados Unidos garantizan un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión a entidades establecidas en los Estados Unidos en el marco del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. 2.   El Escudo de la privacidad UE-EE. UU. se compone de los principios establecidos por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos el 7 de julio de 2016, tal como se exponen en el anexo II, y en los compromisos y declaraciones oficiales recogidos en los documentos enumerados en los anexos I y III a VII. 3.   A los efectos del apartado 1, se considerarán datos personales transferidos en el marco del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. aquellos que hayan sido transferidos desde la Unión a entidades establecidas en los Estados Unidos que figuren en la denominada «lista del Escudo de la privacidad», mantenida y puesta a disposición del público por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de conformidad con las secciones I a III de los principios expuestos en el anexo II.
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