Art. 3
Intercambio de datos sobre ventas
En vigor desde 11 jul 2016
Artículo 3
Intercambio de datos sobre ventas
1. A partir del 1 de noviembre de 2017, el formato que debe utilizarse para el intercambio de datos sobre ventas con arreglo al artículo 146 nonies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-05 para el ámbito de ventas, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.
2. Con los sistemas de los Estados miembros deberá poderse enviar y responder a solicitudes de datos sobre notas de venta y declaraciones de recogida con arreglo al artículo 146 nonies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 en el formato CEFACT/ONU P1000-5 en relación con las operaciones que se hayan realizado a partir del 1 de noviembre de 2017.
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