Art. 1
Intercambio de datos del sistema de localización de buques
En vigor desde 11 jul 2016
Artículo 1
Intercambio de datos del sistema de localización de buques
1. A partir del 1 de noviembre de 2016, el formato que debe utilizarse para notificar datos del sistema de localización de buques con arreglo al artículo 146 septies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-07 para el ámbito de posición de buques, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.
2. A partir del 1 de julio de 2017, con los sistemas de los Estados miembros deberá poderse responder a las solicitudes de datos del sistema de localización de buques al que se refiere el artículo 146 septies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 mediante el formulario modificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
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