Art. 2
Intercambio de datos sobre actividades de pesca
En vigor desde 11 jul 2016
Artículo 2
Intercambio de datos sobre actividades de pesca
1. A partir del 1 de noviembre de 2017, el formato que debe utilizarse para intercambiar datos sobre actividades de pesca con arreglo al artículo 146 octies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-03 para el ámbito de actividades de pesca, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.
2. Con los sistemas de los Estados miembros de pabellón deberá poderse enviar mensajes sobre actividades de pesca y responder a solicitudes de datos sobre actividades de pesca con arreglo al artículo 146 octies, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 en el formato CEFACT/ONU P1000-3 en relación con las mareas que hayan comenzado a partir del 1 de noviembre de 2017.
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