Art. 3

Solicitudes recibidas por ANC o BCN de autoridades nacionales encargadas de investigar delitos

En vigor desde 30 jun 2016
Artículo 3 Solicitudes recibidas por ANC o BCN de autoridades nacionales encargadas de investigar delitos 1.   El BCE solicitará de las ANC y los BCN que se comprometan a consultarle en lo posible, en cuanto reciban de una autoridad nacional encargada de investigar delitos una solicitud de divulgación de información confidencial relativa a las tareas que encomienda al BCE el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, o relativa a la función de política monetaria u otras funciones del SEBC o del Eurosistema, cómo responder a la solicitud, con independencia de si el BCE, o la ANC o el BCN de que se trate, disponen de la información. El BCE asesorará a la ANC o al BCN en cuanto a si la información puede divulgarse o hay razones preferentes para rechazar su divulgación basadas en la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión o evitar injerencias en el funcionamiento y la independencia del BCE. El BCE asesorará a la ANC o al BCN siempre que se le pida con tiempo suficiente antes de que la ANC o el BCN tomen una decisión final y respondan definitivamente a la solicitud. 2.   El BCE solicitará de las ANC que se comprometan a informarle con tiempo suficiente y, en todo caso, antes de responder definitivamente, de las solicitudes de información confidencial recibidas de autoridades nacionales encargadas de investigar delitos y relativas a entidades de crédito menos significativas directamente supervisadas por la ANC de que se trate en el desempeño de sus funciones de supervisión conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013, si esa ANC considera que la información solicitada es importante o que su divulgación puede influir negativamente en la reputación del MUS. El BCE hará todo lo posible por responder en el plazo que establezca la ANC, siempre que dicho plazo sea razonable y objetivamente justificable y expire antes de que la ANC tome una decisión final y responda definitivamente a la autoridad nacional encargada de investigar delitos. 3.   El BCE solicitará de las ANC y los BCN que se comprometan a informarle periódicamente de todas las solicitudes de autoridades nacionales encargadas de investigar delitos respecto de las cuales no haya sido consultado conforme al apartado 1, o no haya sido informado conforme al apartado 2, por causas no imputables a las ANC o a los BCN, y, si es posible, de la información divulgada en respuesta a esas solicitudes.
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