Art. 5

Bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras

En vigor desde 1 jun 2016
Artículo 5 Bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras Los bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras de bonos corporativos conforme al CSPP se especificarán en una lista publicada en la dirección del BCE en internet. El Eurosistema aplicará un plan de especialización para asignar los bonos corporativos que deban comprarse conforme al CSPP sobre la base del país donde se haya constituido el emisor. El Consejo de Gobierno autorizará excepciones concretas al plan de especialización en caso de circunstancias objetivas que impidan su aplicación o si las excepciones son aconsejables para conseguir los objetivos generales de política monetaria del CSPP. En particular, cada banco central del Eurosistema especificado solo comprará bonos corporativos admisibles emitidos por emisores constituidos en determinados Estados miembros de la zona del euro. La distribución geográfica de los países de constitución de los emisores de los bonos corporativos admisibles entre los bancos centrales del Eurosistema especificados se establecerá en una lista publicada en la dirección del BCE en internet.
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