Art. 3

Límites a las compras de bonos corporativos del sector público

En vigor desde 1 jun 2016
Artículo 3 Límites a las compras de bonos corporativos del sector público 1.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «bono corporativo del sector público» un bono corporativo que cumple los requisitos del artículo 2 y ha sido emitido por una empresa pública en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo (13). 2.   A fin de permitir la formación de un precio de mercado para los bonos corporativos del sector público, durante el período de tiempo que determine el Consejo de Gobierno, no se permitirán las compras de un bono corporativo del sector público que se haya emitido, o del cual se haya dispuesto, recientemente, o de bonos corporativos del sector público emitidos por la misma entidad o por las entidades del grupo del emisor con vencimientos próximos en el tiempo, inmediatamente anteriores o posteriores, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables que se vayan a emitir o de los cuales se vaya a disponer.
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