Art. 2
Criterios de admisibilidad de los bonos corporativos
En vigor desde 1 jun 2016
Artículo 2
Criterios de admisibilidad de los bonos corporativos
Para poder ser comprados en firme conforme al CSPP, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por empresas deberán cumplir los criterios para ser admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema establecidos en la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (6), así como los requisitos siguientes:
1.
El emisor del instrumento de renta fija negociable:
a)
se ha constituido en un Estado miembro cuya moneda es el euro;
b)
no es una entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
c)
no tiene una empresa matriz en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)
, que sea además entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
d)
no tiene una empresa matriz sujeta a supervisión bancaria fuera de la zona del euro;
e)
no es una entidad supervisada en el sentido del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (8)
, ni un miembro de un grupo supervisado en el sentido del artículo 2, punto 21, letra b), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), incluido en la relación que publica el BCE en su dirección en internet conforme al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y no es una filial, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de ninguno de esos grupos supervisados o entidades supervisadas;
f)
no es una empresa de servicios de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
g)
no ha emitido un bono de titulización de activos en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
h)
no ha emitido una multicédula en el sentido del artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
i)
no ha emitido un bono garantizado estructurado en el sentido del artículo 2, punto 88, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
j)
no es una entidad de gestión de activos resultante de la aplicación de un instrumento de segregación de activos como medida de resolución conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) o a la legislación nacional que incorpore al Derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
k)
no es un fondo nacional de gestión y enajenación de activos creado para facilitar las reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero (12), y
l)
no es un emisor admisible para el PSPP.
2.
El instrumento de renta fija negociable tiene una vida residual mínima de seis meses y máxima de 30 años y 364 días en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema.
3.
Frente a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al evaluar los requisitos de calidad crediticia del instrumento de renta fija negociable, solo se tendrá en cuenta la información de evaluación crediticia proporcionada por una institución externa de evaluación del crédito aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
4.
El instrumento de renta fija negociable está denominado en euros.
5.
Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento por encima del tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.
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