Art. 4

Responsabilidades

En vigor desde 31 may 2016
Artículo 4 Responsabilidades 1.   El miembro de la Comisión responsable de la seguridad: a) decidirá, en consulta con otras instituciones europeas y otras entidades europeas pertinentes, sobre la modificación del nivel del estado de alarma; b) previo asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, decidirá qué medidas específicas del estado de alarma se aplicarán a la luz de la situación existente en materia de seguridad y qué medidas adicionales será necesario tomar; c) informará al presidente y a los demás miembros de la Comisión de cualquier decisión adoptada con arreglo al presente artículo. 2.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad: a) será responsable de la aplicación de la presente Decisión en los locales de la Comisión situados en los Estados miembros de la Unión Europea; b) mantendrá un enlace externo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 en caso de amenazas o incidentes que afecten a la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos de la Comisión; c) en caso de urgencia, adoptará las decisiones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b); tras haber adoptado esas medidas, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad informará, lo antes posible, de las medidas y de los motivos de las mismas al miembro de la Comisión encargado de la seguridad; d) efectuará un seguimiento continuo de las amenazas y los riesgos para la seguridad. 3.   La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil será responsable de la aplicación de la presente Decisión en todas sus oficinas situadas en terceros países. 4.   La Dirección General de Comunicación se encargará de la aplicación de la presente Decisión en las representaciones de la Comisión y las representaciones regionales. 5.   La Dirección General para el Centro Común de Investigación será responsable de la aplicación de la presente Decisión en los locales del Centro Común de Investigación de la Comisión. 6.   Las Direcciones Generales mencionadas anteriormente podrán tomar medidas adicionales de seguridad en caso de urgencia, de conformidad con la presente Decisión y con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será informada sin demora de dichas medidas.
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