Art. 5
Medidas
En vigor desde 31 may 2016
Artículo 5
Medidas
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad adoptará y aplicará las medidas de seguridad de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad elaborará una lista no exhaustiva de medidas y las aplicará.
2. Las medidas de alarma se ajustarán estrictamente a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. Los niveles del estado de alarma se determinarán en estrecha cooperación con los servicios competentes de otras instituciones europeas y otras entidades europeas pertinentes, así como con otros Estados miembros que acojan locales de la Comisión.
3. Los niveles del estado de alarma se indicarán en las zonas públicas mediante un sistema de señalización con códigos de colores que variarán según el nivel del estado de alarma.
4. Las medidas de seguridad WHITE se detallarán en un aviso de seguridad en el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.
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